|
|
La nueva ley Dominicana
de Seguridad Social

La nueva ley 87-01 de la República Dominicana regula el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) respecto al nuevo sistema de pensiones y de asistencia sanitaria.
El SDSS se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios.
El CNSS otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral. Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior.
Están excluidos, el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de Seguridad Social. Estas misiones podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a sus propios planes o como única cobertura para sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior, el SDSS podrá establecer convenios de protección recíproca a los ciudadanos de otras naciones residentes en el país y a los ciudadanos dominicanos residentes en otros países.
El empleador contribuirá con el 70% de los costos totales.
La parte restante del 30% corresponderá al trabajador.
Los costos son del 10% del sueldo.
El costo del seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un 100% por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema provisional. La Lotería nacional será administrada en beneficio del SDSS.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente,
independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informar, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de pensión (AFP).
Cada trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP en informarlo a su empleador.
Los trabajadores dominicanos residentes en el exterior tendrán derecho a afiliarse al sistema previsional. La cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse en forma directa a través del sistema financiero o en agencias del exterior. Sus contribuciones podrán ser en divisas, bajo el entendido de que también lo serán las prestaciones y de que las AFPs podrán tener una cartera en moneda nacional y otra en divisa.
Todos los ciudadanos conservaran los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones.
Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses o haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumular un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.
Todo el panorama de la Seguridad Social Dominicana y muchos aspecto del mundo del trabajo cambiarán con la entrada en vigor, gradualmente, de la Ley 87-01.
Principales principios de SDSS.
Cobertura universal, abarcando sin excepciones a todos los dominicanos y residentes legales en el territorio nacional, así como de manera opcional a los dominicanos residente en el exterior.
Gradualidad, la entrada en vigencia del Sistema se desarrolla de manera gradual a través de tres regímenes: El contributivo que entra en operaciones en febrero en del 2003, el Subsidiado, en agosto del 2004 y Contributivo subsidiado, en agosto del 2005, los cuales a su vez se desarrollan en forma progresiva y constante.
Solidaridad, basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el derecho de todo dominicano a tener protección de salud y accidentes laborales, así como una pensión mínima garantizada por el Estado Dominicano.
Libre Elección del Trabajador, para escoger la administradora de riesgos de Salud y de Fondo de Pensiones de su preferencia, las cuales pueden ser públicas, privadas o mixtas.
El Consejo nacional de Seguridad Social (CNSS) es el ente que tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a todas las dominicanas y dominicanos beneficiarios de la Ley, así como velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del Sistema.
La Ley 87-01 crea la Superintendencia de Pensiones como entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento de la Ley y sus normas complementarias.
Los actores del nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social:
-El Consejo Nacional de Seguridad Social;
-La Tesorería de la Seguridad Social;
-Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA);
-Superintendecia de las Pensiones, entidad publica autónoma supervisora del sector pensiones;
-Superintendencia de la salud (SNS), entidad publica autónoma supervisora del sector salud;
-Seguro Nacional de Salud (SNS), entidad publica y autónoma;
-Administración de Fondo de Pensiones (AFPs) de carácter publico, privado o mixto;
-Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de carácter publico, privado o mixto con o sin fines de lucro;
-Proveedoras de Servicios de Salud(PSS) de carácter publico, privado o mixto, con o sin fines de lucro;
-Las entidades publicas o privadas que realizan como actividad principal funciones complementarias a la seguridad y salud.
En práctica el trabajador recibirá su numero de inscripción al SDSS, escogerá un AFP de confianza, que podrá cambiar una vez al año si no se encuentra bien con sus servicios.
Recibirá una cuenta numerada donde podrá controlar y saber el total de su fondo. En este fondo entrará el dinero versado por el trabajador y la empresa. Sí el trabajador cambia de empleo es suficiente entregar el nuevo número del SDSS al nuevo empleador para garantizar la continuidad en los depósitos.
El AFP suplirá un informe semestral indicando los depósitos efectuados mas los intereses acumulados.
Las AFPs son entidades reguladas por la Superintendencia de los Fondos de Pensiones, invertirán los recursos del Fondo de Pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, la Ley impide que se invierta en áreas de riesgos.
Las inversiones posibles por parte de las AFP son aquellas áreas de desarrollo nacional, estamos hablando de inversiones a largo plazo. Las AFPs no pueden invertir en áreas especulativas, en los prestamos personales, actividades comerciales y en los sectores de propiedad de la AFP, lo pueden hacer solo en un 5%.
En lo que se refiere a la salud las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) garantizaran un servicio de calidad, organizarán una red de prestadores de servicios sanitarios descentralizados, contactarán y pagarán las prestaciones.
Seguridad Social como Factor de Desarrollo
El nuevo sistema de protección social se enmarca dentro de los modelos de desarrollo económicos.
Contribuye a enfrentar los grandes retos que deberá afrontar nuestro país durante los próximas décadas a consecuencia del acelerado desarrollo tecnológico y del inevitable proceso de globalización de los mercados internacionales
La aplicación de la nueva ley constituye un impulso de la época fundamental en la RD.
En los próximos números abordaremos nuevamente con detalles el tema de los Fondos de Pensiones y de la Asistencia Medica.
|
|
INVESTIGACIONES
Los seguros automovilisticos full ¿quieren decir cobertura total?
La verdadera mezcla para un cigarro de buena calidad es:
arte, amor y organización
La tierra dominicana
mantiene y multiplica
el valor de su inversión
Estudiar modelaje para desarrollar
su propia personalidad.
¿Si me sucede algo,
como me curarían?
Visión Mundial enseña
y ayuda a ayudarse.
La nueva ley Dominicana
de Seguridad Social
El mega proyecto que ha cambiado el perfil de
Snto Domingo
|
|
|